Guía · Cumplimiento
Opinión de cumplimiento del SAT: qué es y cómo mantenerla positiva
La opinión de cumplimiento es el documento con el que el SAT informa si estás al corriente en tus obligaciones fiscales. Es requisito para contratar con gobierno, recibir subsidios, tramitar créditos y, cada vez más, para que tus clientes te sigan comprando.
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Qué revisa el SAT antes de emitirla
La opinión se genera con base en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. El SAT cruza en tiempo real tu situación en el RFC contra los registros de declaraciones, créditos fiscales y obligaciones registradas. El resultado puede ser positivo, negativo, inscrito sin obligaciones o no inscrito.
- Que estés inscrito y activo en el RFC, con domicilio localizado.
- Que hayas presentado todas las declaraciones mensuales, anuales e informativas a las que estás obligado.
- Que no tengas créditos fiscales firmes, exigibles o sin garantizar.
- Que no aparezcas en las listas del artículo 69-B como EFOS presunto o definitivo.
- Que los convenios de pago en parcialidades estén al corriente.
Cómo obtenerla paso a paso
- 1. Entra al portal del SAT con tu RFC y contraseña (CIEC) o con e.firma.
- 2. Ve a “Otros trámites y servicios” y elige la opción de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- 3. Genera el documento. Se emite en PDF con un folio y una vigencia de 30 días naturales.
- 4. Si sale negativa, revisa el detalle de inconsistencias que incluye el propio documento y presenta la aclaración correspondiente.
Fuente oficial: sat.gob.mx. Las reglas aplicables se publican en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El riesgo que casi nadie vigila: la opinión de tus proveedores
Tu opinión positiva no basta. Si un proveedor tiene opinión negativa o cae en la lista 69-B, las facturas que te emitió quedan expuestas: el SAT puede desconocer la deducción y el IVA acreditable de operaciones que ya registraste y pagaste.
Con cientos de proveedores es imposible consultar el portal uno por uno cada mes. bFiskur® monitorea de forma automática la situación de tus contrapartes ante SAT, IMSS e Infonavit y te avisa el día que cambia, con el detalle de los CFDIs involucrados y el efecto fiscal estimado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura vigente la opinión de cumplimiento?
30 días naturales a partir de su emisión. Por eso conviene generarla justo antes de entregarla a un cliente o dependencia.
¿Por qué sale negativa si ya pagué?
Normalmente por declaraciones omitidas, diferencias entre lo declarado y lo pagado, o porque el pago aún no se refleja. El propio documento indica la inconsistencia y ahí se presenta la aclaración.
¿Puedo consultar la opinión de un tercero?
Sí, siempre que el contribuyente autorice la consulta en el portal del SAT. bFiskur® trabaja con las autorizaciones y fuentes públicas disponibles para monitorear el cumplimiento de tus contrapartes.
¿Cada cuánto debería revisarla?
Al menos una vez al mes la propia, y de forma continua la de proveedores críticos. Un cambio puede aparecer en cualquier momento del ejercicio.
